Usuario:
Contraseña:
Registrarse
Cargando...
mixelajumc.com > Noticias ÚLTIMO PARTIDO PRÓXIMO PARTIDO EN DIRECTO POSICIÓN
[-] Noticias Recientes: PARA HOY A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA SE TRASLADO EL JUEGO DE MI XELAJU M.C. CONTRA DEPORTIVO MARQUENSE. [-] Quien esta en linea?
Tabla de Posiciones
No Equipo Pts
1 Municipal 13
2 Juventud Retalteca 13
3 Comunicaciones 13
4 Xinabajul 12
5 Xelaju MC 12
6 Marquense 11
7 Malacateco 11
8 Deportivo Mictlán 10
9 Heredia 8
10 Suchitepequez 7
11 Peñarol La Mesilla 5
12 Universidad de San Carlos 3
Ver clasificación
Visitantes: 23
Encuesta
Por qué crees que le cuesta ganar al cuadro superchivo?





Ver resultados
Publicidad:
Bienvenido Invitado Viernes 10 de Septiembre de 2010

REGLAMENTO ELECTORAL 2008

Fecha: 2008-03-25
Por: Equipo de mixelajumc.com

La Junta Electoral 2008, del Club Xelajú M. C.:

CONSIDERANDO:

1) Que por decisión de la Asamblea General Extraordinaria del Club Xelajú M C., celebrada el treinta de enero del año dos mil ocho, con base a lo normado por el Artículo 28, literal “i” de los Estatutos vigentes, se eligió a la Junta Electoral correspondiente a las elecciones de Junta Directiva y Junta de Fiscalización y Vigilancia para el período dos mil ocho, dos mil diez (2008 – 2010), nombrando como miembros de la Junta Electoral, a los asociados: Rene Fernando Barrios Garcia, Pablo Rafael Alvarez Garcia, Carlos Raúl Monterroso Aparicio, Luisa del Rosario Morales Santizo, Carlos Vinicio Gudiel Monroy y Rony Gabriel Chan Miralbes, a quienes corresponde la elaboración del Reglamento Electoral.

2) Que el Club Xelajú M. C., como una entidad moderna y dinámica, necesita un Reglamento Electoral, que permita contar con un instrumento que de manera viable, práctica y transparente, norme las elecciones de la Junta Directiva y de la Junta de Fiscalización y Vigilancia, de conformidad con el Artículo 27, literal “d”, de los Estatutos del Club, y que de acuerdo al mismo Artículo y literal, es atribución de la Asamblea General Ordinaria, elegir a cada dos años, en la segunda quincena del mes de abril, a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Fiscalización y Vigilancia.

3) Que de acuerdo al Artículo 17, literal “b” de los Estatutos vigentes del Club, es uno de los derechos de los asociados activos del club Xelajú M. C. el elegir y ser electos.

4) Que el Artículo 32 de los Estatutos vigentes del Club Xelajú M. C., establece que la Junta Directiva y Junta de Fiscalización y Vigilancia del Club durará en sus funciones dos años, y que sus miembros serán electos mediante sufragio directo y secreto de los asociados activos, pudiendo ser reelectos para un período igual.

5) Que el Artículo 34, de los Estatutos vigentes del Club, establece los requisitos para optar a cargos de Junta Directiva.

6) Que el Artículo 43, de los Estatutos vigentes del Club, establece los requisitos para optar a cargos de Junta de Fiscalización y Vigilancia.


POR TANTO:

En el uso de las facultades concedidas por la Asamblea General Extraordinaria del Club Xelajú M. C.,



ACUERDA:

Aprobar el siguiente Reglamento Electoral del Club Xelajú M. C.:


CAPITULO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Artículo 1. El presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación No lucrativa, Club Deportivo Xelajú Mario Camposeco, es de aplicación a las elecciones de Junta Directiva y de Junta de Fiscalización y Vigilancia de dicho Club.

CAPITULO SEGUNDO. DERECHO DE SUFRAGIO:

Artículo 2. El derecho de elegir y ser electo, corresponde a los asociados activos de conformidad con los Artículos 15, 16, 17 y 18 de los estatutos del Club Xelajú M. C., en adelante también denominados “electores”, mayores de edad, conforme a las leyes específicas. Para su ejercicio, es indispensable que estén inscritos en el Padrón Electoral vigente. En las elecciones reguladas por el presente Reglamento, regirá el Padrón Electoral de Asociados único, referido a los asociados del Club Xelajú M.C., que se describe en el Capítulo Cuarto del presente Reglamento.

Artículo 3. Podrán elegir y ser electos los asociados activos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incluidos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
a. Los asociados que habiendo formado parte de la Junta Directiva en funciones al momento de la elección, o de una Comisión o Junta designada por ésta, o por la Asamblea General, no hayan recibido finiquito de su gestión de parte de la Junta de Fiscalización y Vigilancia, aún cuando estén en pleno ejercicio de sus derechos como asociados.
b. Los asociados que no cumplan en su totalidad con los requisitos estipulados en los artículos 15, 16, 18 y 34 de los Estatutos, o quienes tengan algún impedimento legal o incluido en los artículos 56, 58 o 59 de los Estatutos del Club.
c. Los asociados que formen parte de la Junta Electoral designada por la Asamblea General extraordinaria al momento de la elección podrán elegir mas no ser electos.
d. Los asociados que tengan procesos o acusaciones relacionados con la actividad del Club Xelajú M. C., que hayan sido condenados o se encuentren sujetos a proceso judicial.
e. Las personas que abiertamente se hayan expresado en detrimento o hayan actuado en contra del Club Xelajú M.C., entablándole cualquier tipo de demanda en contra de los intereses del Club.

Artículo 4. La calificación para no poder elegir o ser electos, procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, desde el mismo día de la convocatoria, hasta finalizado el proceso electoral del corriente año del Club Xelajú M. C. y será labor de la Junta Electoral, llevar a cabo las revisiones necesarias para determinar tales situaciones, pudiéndose apoyar en la Junta de Fiscalización y Vigilancia de acuerdo al Artículo 44 de los Estatutos del Club.


CAPITULO TERCERO. JUNTA ELECTORAL:

Artículo 5. Integran la Junta Electoral los asociados activos de conformidad con el Artículo 15 de los estatutos del Club Xelajú M. C., designados para tal efecto por la Asamblea General extraordinaria, así como los miembros de las Mesas Electorales, y dura en sus funciones el tiempo que dure el proceso electoral desde la convocatoria de elecciones hasta el cierre del acta de escrutinio, y resolución de impugnaciones en los plazos previstos en este reglamento, si se diera el caso.

Artículo 6. La Junta Electoral tendrá la potestad de invitar para participar como observadores y colaboradores a las siguientes personas:
a) El Presidente de la Junta Electoral Departamental en funciones, o la máxima autoridad del Tribunal Supremo Electoral en Quetzaltenango al momento de la elección.
b) Los asociados Honorarios o Cualquier otra persona que por sus méritos, capacidad, cualidades e identificación con el Club Xelajú M.C., seleccione la Junta Electoral.

Artículo 7. De conformidad con los intereses del Club Xelajú M.C., la Junta Directiva pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios personales, materiales y económicos necesarios para la mejor realización del evento eleccionario.

Artículo 8. El trabajo de los Asociados miembros de la Junta Electoral del Club Xelajú M.C., será ad-honorem, quedando prohibida cualquier remuneración a éstos.

Artículo 9. Para efectos de orden, la Junta Electoral designará a uno de sus miembros como Encargado de Relaciones Públicas, quien será el único miembro de la Junta autorizado a dar declaraciones e informaciones con respecto al proceso eleccionario, su organización y ejecución.

Artículo 10. La Junta Electoral, podrá asesorarse de profesionales del derecho, así como de los técnicos que se requieran, quienes podrán ser asociados o no, y brindarán de manera ad honorem el apoyo que requiera ésta, buscando asimismo la asesoría de la Junta Electoral Departamental o Municipal para una mejor interpretación legal o técnica del proceso electoral del Club Xelajú M.C., quienes a requerimiento de la Junta Electoral, podrán tener acceso a aspectos específicos del proceso electoral que puedan provocar dudas.


CAPITULO CUARTO. PADRON ELECTORAL:

Artículo 11. Se entenderá por Padrón Electoral el listado de asociados activos, que la Junta Directiva entregue a la Junta Electoral a más tardar quince (15) días calendario antes de la convocatoria a elecciones, adjuntando los reportes o recibos correspondientes a los pagos de cuotas ordinarias de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil siete, asi como el recibo del mes de Enero del año dos mil ocho para optar a cargos Directivos o de Junta de Fiscalizacion y Vigilancia o solvencia emitida por el Secretario o Tesorero de la Junta Directiva del Club, de acuerdo al Artículo 40, literal “g” y al Artículo 41, literal “f”, de los Estatutos del Club, para ser comparados con los datos consignados por la Junta Directiva en el Padrón Electoral. Toda esta documentación, será devuelta a la Junta Directiva inmediatamente después de realizada la elección.

Artículo 12. El Padrón Electoral válido será al que se refiere el artículo anterior, quedando sin validez cualquier listado que se publique, o se haga circular, posteriormente a la entrega del Padrón Electoral por Junta Directiva a la Junta Electoral.

Artículo 13. Será responsabilidad de la Junta Electoral, verificar que los electores contenidos en el Padrón Electoral cumplan con lo establecido en los artículos 15, 16, 18 y 34 de los Estatutos del Club, y que no se encuentren inhabilitados según los artículos 56, 58 y 59 de los mismos Estatutos, referentes a las obligaciones de los Asociados, para emitir el sufragio, o para ser electos.

Artículo 14. En todo caso, la Junta Electoral deberá hacer uso del Padrón Electoral, y podrá apoyarse en la Junta de Fiscalización y Vigilancia actual para verificar que tanto los candidatos a ocupar puestos dentro de la Junta Directiva y Junta de Fiscalización y Vigilancia, como los electores, cumplan también con los requisitos indicados en el artículo anterior, y cualesquiera otros que los Estatutos o el presente Reglamento indiquen para poder optar a cargos directivos, o emitir sufragio.


CAPITULO QUINTO. CONVOCATORIA A ELECCIONES:

Artículo 15. Para emitir y realizar la Convocatoria a Elecciones de Junta Directiva, y Junta de Fiscalización y Vigilancia deberán seguirse y observarse los siguientes aspectos:
1. La convocatoria a elecciones la realizará la Junta Electoral de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos del Club Xelajú M.C., debiendo presentarse por lo menos con un mes calendario de anticipación a la fecha de la celebración de las elecciones.
2. La convocatoria será hecha pública por parte de la Junta Directiva en funciones y la Junta Electoral, en conjunto, a solicitud por escrito de esta última, mediante conferencia de prensa a la cual se invitará formalmente a los medios de comunicación locales, nacionales o cualesquiera otros medios que estén a disposición de la Junta Directiva. Esto incluye el sitio de Internet del Club, y la notificación por escrito a los asociados activos.
3. El comunicado de convocatoria debe especificar el número de Directivos y miembros de Junta de Fiscalización y Vigilancia, a elegir, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 31 y 43 de los Estatutos del Club.
4. La Junta directiva debera hacer público el Reglamento y Cronograma Electoral que le entregue la Junta Electoral, debiéndolo publicar por los medios de comunicación, locales y nacionales de que se disponga.
5. La Junta Directiva deberá hacer público el padrón electoral depurado que le entregue la Junta Electoral, el mismo día de la convocatoria, debiéndolo publicar por los medios de comunicación locales y nacionales de que se disponga.
6. La Junta Directiva Electa y Junta de Fiscalización y Vigilancia tomarán posesión, conforme a lo indicado por el Artículo 33 de los estatutos del Club Xelajú M. C., bajo la fiscalización de la Junta Electoral, quien velará por el estricto cumplimiento de la voluntad de los electores.
7. Deberán también ser publicados los requisitos para elección de Junta Directiva y Junta de Fiscalización y Vigilancia, establecidos en el Artículo 20, numeral 2 del presente reglamento.

Artículo 16. Todos los gastos y costos en que se incurra para la realización del proceso eleccionario de Junta Directiva y Junta de Fiscalización y Vigilancia, correrán por cuenta de la Junta Directiva en funciones, debiendo cubrir éstos gastos con fondos propios del Club, salvo el caso en que algún asociado, empresa o patrocinadores realice un donativo, o aportación extraordinaria de forma voluntaria para tal efecto.


CAPITULO SEXTO. PROCEDIMIENTO ELECTORAL:

SECCION 1ª. REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS Y DE CANDIDATOS A CARGOS ANTE LA JUNTA ELECTORAL:

Artículo 17. Para los efectos previstos en el presente reglamento, se observará lo siguiente:
a) Cada una de las planillas postulantes a elección de Junta Directiva, que pretendan concurrir a las elecciones, designarán por escrito, ante la Junta Electoral, un Representante titular y un suplente, el día de su inscripción.
b) Asimismo se deberá designar por escrito cada uno de los representantes que postulen las candidaturas de cargos de Junta de Fiscalización y Vigilancia.
c) El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de las personas designadas.

Artículo 18. Para efectos de un proceso más ordenado, solamente los Representantes de las Planillas para elección de Junta Directiva, o de los candidatos a cargos de la Junta de Fiscalización y Vigilancia, debidamente designados, podrán efectuar impugnaciones, o presentar sus inconformidades por escrito, ante la Junta Electoral, que deberá resolver en un máximo de dos (2) días hábiles a partir de la recepción del escrito que acompañe la queja.

Artículo 19. Los Representantes de cada planilla, para elección de Junta Directiva, o de los candidatos a cargos dentro de la Junta de Fiscalización y Vigilancia, deberán en su momento realizar funciones de Fiscales ante la (s) Mesa (s) Electoral (es) durante la elección, las cuales incluyen:
a) Estar presentes en la mesa de votación desde una hora antes de abrir el proceso, firmar las actas de elecciones, permanecer en la mesa de votación durante el proceso electoral y el escrutinio de votos.
b) Presentar impugnaciones por escrito en un máximo de un (1) día, contado a partir de cierre del acta de escrutinio.
Si hubiese más de una Mesa Electoral, las planillas respectivas deberán nombrar a sus representantes titulares y suplentes para todas, el mismo día de su inscripción.


SECCIÓN 2ª. INSCRIPCIÓN Y CIERRE DEL PLAZO DE POSTULACIÓN DE PLANILLAS PARA JUNTA DIRECTIVA Y CANDIDATURAS A CARGOS DE LA JUNTA DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA:

Artículo 20.
1. Cada planilla para elección de Junta Directiva, se inscribirá presentando solicitud de inscripción por escrito, dirigida a la Junta Electoral, adjuntando la lista de candidatos, que deberá incluir tantos candidatos como Directivos a elegir, de acuerdo al Artículo 31 de los Estatutos del Club, con la expresión del orden de colocación de todos ellos. La solicitud de inscripción deberá presentarse en las oficinas de la Gerencia del Club Xelajú M. C., desde la convocatoria hasta el cierre del plazo de recepción de postulaciones, la cual se dará mínimo quince (15) días hábiles antes del día del evento electoral, debiéndose trasladar inmediatamente, a la Junta Electoral, para su calificación e inscripción final. El mismo plazo correrá para candidaturas a cargos de la Junta de Fiscalización y Vigilancia, con la salvedad de que se deberá indicar el cargo para el cual el candidato se postula, de acuerdo al Artículo 43 de los Estatutos del Club;
2. Las candidaturas a los distintos puestos de cada planilla de aspirantes a Junta Directiva o cargos de Junta de Fiscalización y Vigilancia, deberán presentarse por escrito, debiendo incluir lo siguiente: nombre completo, fotocopia de cédula de vecindad o pasaporte autenticado, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio y fotografía de cada candidato; finiquito para quienes formaron parte de Juntas Directivas, Juntas de Vigilancia y Fiscalización, o del Patronato Encargado de la Infraestructura Requerida por el Club Xelajú M. C. anteriores, así como los recibos de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre correspondiente al año dos mil siete; y el recibo correspondiente al mes de Enero del año dos mil ocho o en su defecto la solvencia emitida por el Secretario o Tesorero de la Junta Directiva actual; estos requisitos deberán ser públicados al momento de efectuar la convocatoria correspondiente.
3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del cinco (5) por ciento, de los electores inscritos en el padrón electoral del club Xelajú M. C. Cada asociado activo sólo podrá apoyar una agrupación electoral;
4. Las candidaturas presentadas y aceptadas para su inscripción, por haber llenado los requisitos del presente Reglamento y de los Estatutos del Club Xelajú M. C., se publicarán en Conferencia de Prensa convocada por la Junta Electoral a realizarse en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, posteriores al cierre del plazo de recepción de postulaciones.


SECCIÓN 3ª. CAMPAÑA ELECTORAL:

Artículo 21.
1. Se entiende por campaña electoral, a efectos de este Reglamento, el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los candidatos y planillas, de electores en orden a la captación libre de votos.
2. La campaña electoral comienza el mismo día de la convocatoria, dura mínimo un mes y termina a las cero horas del día inmediato anterior a la votación.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, la Junta Directiva actual podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación y votación de ésta. Sin embargo, si existieren miembros de la Junta Directiva actual, postulados a candidaturas, ellos si podrán realizar campaña a título personal.


SECCIÓN 4ª. UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL:

Artículo 22. La campaña electoral, podrá llevarse a cabo utilizando los medios de comunicación social, independientes al Club, que así lo aceptaren, y por medio de la promoción personal del voto de los asociados.

Artículo 23. La Junta Electoral y Junta de Fiscalización y Vigilancia actual, no permitirán que alguna planilla o simpatizantes de ésta se dediquen a realizar campañas de desprestigio en contra de otra u otras planillas contendientes, en los distintos medios de comunicación, pues va en detrimento del prestigio del Club Xelajú M. C., para lo cual se estará fiscalizando la actividad proselitista en éstos medios, comunicando a la Junta Directiva actual para que haga aplicación de los correctivos, si fuere necesario, de acuerdo a los Artículos 58, 59, 60 y 61, de los Estatutos del Club Xelajú M. C.


SECCIÓN 5ª. PAPELETAS ELECTORALES:

Artículo 24.
1. La Junta Electoral elaborará y aprobará las papeletas electorales a utilizar el día de las elecciones, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Deberán contener en el encabezado el siguiente texto: “Elecciones Junta Directiva o Junta de Fiscalización y Vigilancia Club Xelajú M. C., correspondiente al período...”, especificando el período del que se trate.
b) Fotografía del Candidato a Presidente de la Junta Directiva, de cada planilla, o del candidato al cargo que corresponda de la Junta de Fiscalización y Vigilancia.
c) Nombre de los candidatos a ocupar los puestos directivos de Junta Directiva y cargos de la Junta de Fiscalización y Vigilancia.
d) El orden de las casillas será dictado por el orden en que las planillas o candidatos se presenten ante la Gerencia del Club Xelajú M. C. tomando como base el día y la hora de su recepción.
2. La Junta Electoral asegurará la existencia de la misma cantidad de papeletas, de acuerdo a la cantidad de asociados activos registrados al momento de cerrar el Padrón Electoral, el que se publicará el día de la convocatoria a elecciones.
3. La Junta Electoral, con el modelo de papeleta a utilizar, que se estipula en el numeral uno (1) del presente Artículo, inmediatamente después del cierre de inscripción de candidatos, las reproducirá, de acuerdo al número de asociados activos registrados en el Padrón Electoral, por lo menos cinco días hábiles antes del día del evento electoral.
4. La Junta Directiva del Club Xelajú M. C. por su parte, sufragará el valor de la impresión de las boletas, con fondos propios del Club, y la orden de reproducción de las papeletas electorales y la imprenta donde éste trabajo se haga, con la discreción requerida, será responsabilidad exclusiva de la Junta Electoral.


SECCIÓN 6ª. MESAS ELECTORALES:

Artículo 25.

1. Cada Mesa Electoral podrá atender como máximo a doscientos (200) electores inscritos que aparezcan en el Padrón Electoral, por lo tanto serán necesarias la cantidad de Mesas Electorales que requiera el número de asociados registrados, de acuerdo al número indicado.
2. Las Mesas Electorales se ubicarán en un solo lugar denominado Centro de Votaciones, buscando su disposición de una manera apropiada, a fin de no interferir entre sí.
3. La ubicación del Centro de Votaciones, será decisión de la Junta Electoral, la cual buscará establecer el mismo en el lugar que considere más apropiado, considerando los aspectos que sean pertinentes, tales como: accesibilidad, amplitud, comodidad, seguridad, secretividad en la emisión del voto y otros.
4. Integración de cada Mesa Electoral: Cada Mesa Electoral se integra por un Presidente, un Secretario, un Vocal y un Suplente, y podrán estar presentes en las mismas los representantes generales de las planillas para Junta Directiva contendientes, o de los candidatos a cargos de la Junta de Fiscalización y Vigilancia, que hacen funciones de fiscales.
5. La Junta Electoral nombrará de oficio y con su anuencia a los integrantes de las Mesas Electorales de entre los asociados activos que no se encuentren como candidatos a puestos directivos para Junta Directiva, entre las planillas participantes, o a cargos para Junta de Fiscalización y Vigilancia, y que no hayan manifestado públicamente su preferencia hacia algún candidato o planilla en particular, cinco (5) días hábiles antes del día del evento electoral y las funciones de la Junta Electoral se limitarán a las que estipula el presente Reglamento.

Artículo 26. La Junta Electoral, nombrará a un alguacil por cada Mesa Electoral para el evento electoral, de entre los asociados del Club Xelajú, M. C. que no se encuentren como candidatos a puestos directivos entre las planillas participantes, o hayan manifestado públicamente su preferencia hacia algún candidato o planilla en particular, o colaboradores según el Artículo 6 del presente Reglamento Electoral, cinco (5) días hábiles antes del evento electoral, cuyas funciones serán:

1. Cuidar las respectivas mesas, papeletas y enseres, desde su instalación hasta que sean disueltas.
2. Velar por la ordenada participación de los votantes, cuidando que se forme fila, en el debido orden de presentación de votantes.
3. Evitar que se produzcan disputas o desordenes, llamando la atención a cualquier infractor, con el debido comedimiento, y si la prevención no fuese suficiente, pedir la autorización de la Junta Electoral, para solicitar la intervención de la autoridad Policial, para proceder a la prevención o retiro de los infractores en caso necesario.
4. En caso de cualquier agresión física o verbal, en contra de cualquiera de los participantes del evento electoral, pedir el auxilio a la seguridad del Club Xelajú M. C. o a la autoridad competente o Policia Nacional Civil.
5. Vigilar que los sufragantes emitan el voto con el debido secreto, evitando que otras personas se les acerquen para coaccionarlos.
6. Velar que ninguna persona ajena a Junta Electoral, Junta de Fiscalización y Vigilancia u observadores invitados, se acerquen a las mesas electorales.





SECCIÓN 7ª. PAPELERÍA Y ENSERES:

Artículo 27.

1. La Junta Electoral deberá hacer constar sus actuaciones, sobre todo las relacionadas con el proceso electoral, en un libro de actas autorizado por la Junta Directiva del Club Xelajú M. C. y deberá también contar con un sello. La Junta Directiva deberá entregar a la Junta Electoral, los útiles mencionados a más tardar 15 días antes de la Convocatoria a Elecciones.
2. Cada Mesa Electoral, deberá contar con los enseres necesarios para registro de los electores, y para la emisión del sufragio secreto (mesas, sillas y otros), debiendo tener asimismo una urna hecha con material transparente (vidrio o plástico), la cual deberá estar a la vista de los presentes, y otros insumos tales como: almohadillas, tinta o marcadores indelebles, lapiceros y otros que sean necesarios.


SECCIÓN 8ª. HORARIO DE ELECCIONES:

Artículo 28.

1. La definición del día y el horario de elecciones, quedarán a discreción de la Junta Electoral, la que deberá de considerar los diferentes aspectos que sean pertinentes, para lograr la mayor participación de asociados, considerando por supuesto, las diferentes situaciones relacionadas con el horario de trabajo de la mayor parte de asociados, debiéndose dar en un horario sin interrupciones, el que será publicado en la convocatoria, conjuntamente con el cronograma electoral y el padrón electoral respectivo.
2. Las puertas del Centro de Votaciones se cerrarán a la hora que indique la convocatoria, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, sin embargo las elecciones se podrán prolongar siempre y cuando haya electores esperando turno para hacer efectivo su sufragio al momento del cierre.


SECCIÓN 9ª. MECÁNICA DE ELECCIONES:

Artículo 29. La mecánica de elecciones será la siguiente:
1. Se dará inicio al evento de la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a los Artículos 25, 26 y 27, literal “d”, de los Estatutos del Club por parte de la Junta Directiva en funciones, procediéndose a declarar sesión permanente hasta la finalización del evento, debiéndose levantar el acta correspondiente por parte de la Junta Electoral la cual se concluirá al finalizar el mismo.
2. Cada elector se presentará a la Mesa Electoral que le corresponda, de acuerdo al Padrón Electoral, con su cédula de vecindad, pasaporte en el caso de extranjeros, y carne de socio, de acuerdo al Artículo 80 de los Estatutos del Club Xelajú M. C., para identificarse.
3. El secretario de la Mesa Electoral comprobará si el elector está registrado en el Padrón Electoral, y si lo está, el elector deberá firmar el mismo donde aparezca su nombre, procediendo el vocal a entregarle las papeletas electorales correspondientes.
4. A continuación el elector se dirigirá al lugar donde emitirá su voto con la secretividad del caso, mediante una “equis” o cualquier otro símbolo que exprese su intención de voto, sobre la fotografía del candidato de su predilección.
5. Cualquier apunte o modificación adicional anulará el voto.
6. Procederá después a doblar la papeleta en cuatro partes, y la depositará en la urna correspondiente, procediendo después el vocal a aplicarle una marca de tinta indeleble en su dedo índice de la mano derecha o cualquier otro en caso de ausencia del mismo.


SECCIÓN 10ª. ESCRUTINIO GENERAL:

Artículo 30.
1. El escrutinio general, es un acto único, que realizarán los integrantes de cada Mesa Electoral, inmediatamente después de cerrada la votación correspondiente, de acuerdo al Artículo 28 del presente Reglamento, y en la presencia de miembros de la Junta Electoral, de los representantes o fiscales titulares o suplentes de las planillas contendientes, representantes de candidatos a cargos de la Junta de Fiscalización y Vigilancia, y de los colaboradores u observadores invitados que estuvieren presentes.
2. El conteo de votos, se llevará a cabo después de la extracción de votos contenidos en la urna de cada Mesa Electoral, por parte del vocal de la misma, clasificándolos en votos válidos, que correspondan a las diversas planillas, o candidatos a cargos, en blanco y nulos, siendo éstos últimos los que contengan expresiones ofensivas, textos escritos, signos, símbolos, que no expresen claramente la intención de voto a un candidato, o que cubran más de una casilla o fotografía de un candidato, debiendo formar legajos, de los cuales deberán ser contadas cada una de las boletas y procederá a anunciar el resultado del que tomará nota el secretario.
3. Si el conteo realizado por el vocal no es aceptado por algún fiscal o representante de planilla, se repetirá el conteo por parte de presidente de la Mesa Electoral, en presencia de todos los miembros de la mesa, fiscales o representantes de las planillas y observadores y miembros de la Junta Electoral.
4. Si persistiera la inconformidad con el conteo, la Mesa Electoral correspondiente, requerirá la intervención de los miembros de la Junta Electoral, cuyo conteo será final e inapelable, calificando la exactitud de los votos, por mayoría simple o relativa.

Artículo 31.

1. Para la adjudicación de la Junta Directiva y Junta Fiscalización y de Vigilancia electas, se tomará en cuenta solamente a la planilla o candidatos a cargos que hubieren obtenido la mayoría simple de votos válidos, emitidos en las distintas Mesas Electorales es decir la mayoría de votos válidos, o sea la planilla que haya obtenido siquiera un voto más que cualquier otra.
2. En el caso excepcional de empate entre dos o más planillas o candidatos a cargos, la Junta Electoral, convocará a una nueva elección a celebrarse en el mismo lugar, horario y con el mismo Padrón Electoral, ocho días después.
3. En caso de fallecimiento de un candidato, incapacidad o renuncia, su puesto será declarado vacante, y en caso de que la planilla a la que pertenezca gane la elección, ese puesto se llenará de acuerdo al Artículo 34 de los Estatutos del Club Xelajú M. C.


SECCIÓN 11ª. ACTAS RELACIONADAS CON EL EVENTO ELECTORAL:

Artículo 32.

1. La Junta Electoral procederá a levantar un acta al inicio la cual se cerrará al concluir el evento electoral, en la que deberá indicarse lo acontecido y será firmada por los miembros de las Mesas Electorales, y representantes titulares o suplentes si quisieran hacerlo. Si lo considerara necesario la Junta Electoral podrá solicitar el apoyo de un Notario para hacer constar todo lo sucedido en el evento electoral.
2. El Secretario de la Junta Electoral, remitirá una copia certificada de dicha acta, a la Junta Directiva, y el Encargado de Relaciones Públicas de la Junta Electoral, dará a conocer públicamente el resultado final del escrutinio de las elecciones realizadas, convocando a una conferencia de prensa, al término de las mismas, dando por terminado el evento, independientemente del resultado.


SECCIÓN 12ª. IMPUGNACIONES:

Artículo 33. Podrán ser presentadas a la Junta Electoral, las siguientes impugnaciones: a) acerca de los electores, b) acerca de los candidatos y planillas contendientes, y c) acerca del escrutinio de votos.

Artículo 34. Podrán presentarse a la Junta Electoral, desde la convocatoria hasta un plazo no mayor de un día hábil, después de finalizado el cierre de elecciones, cualquier impugnación, de las referidas en el artículo anterior, las cuales deberán ser presentadas por escrito en las oficinas del Club Xelajú M. C., en horario normal, las que deberán permanecer abiertas en dicho horario el día hábil siguiente a las elecciones, anotando la hora de recepción, y las generales correspondientes de quien impugna, obedeciendo a lo estipulado en el Artículo 19 literal “b” del presente reglamento, las que serán remitidas de inmediato a la Junta Electoral, y resueltas por la misma en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles después de presentadas, siendo sus decisiones finales e inapelables.


CAPITULO SÉPTIMO:

SECCIÓN 1ª. PROHIBICIONES:

Artículo 35.

Es prohibido lo siguiente:

1. Todo acto que coadyuve a la modificación del voto ya emitido.
2. La coacción, amenaza, intimidación, o cualesquiera otras acciones que tengan como fin, hacer que un asociado cambie su intención de voto contra su voluntad.
3. Otorgar cualquier suma de dinero, cualquier privilegio, retribución, o promesa de éstas, a un Asociado por emitir un voto a favor o en contra de una planilla o candidato específico.
4. Causar disturbios, daños a la propiedad del Club, o cualesquiera de las acciones mencionadas en los numerales anteriores, antes y durante la elección.
5. Cometer las faltas que se consideren en los Estatutos del Club Xelajú M.C., como merecedoras de suspensión o pérdida de la calidad de asociado.
6. Cualquier otra causa que sea plenamente demostrada, y entorpezca o impida el proceso de elección, o su transparencia, siempre y cuando la Junta Electoral así lo determine. La Junta Electoral procederá a remitir la denuncia en cada caso, ante el Ministerio Público o los Tribunales que corresponda.


CAPITULO OCTAVO:

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES FINALES:

Artículo 36. La Junta Directiva, previo informe favorable del Tesorero o en su caso, de la Junta Directiva en pleno, aprobará un fondo extraordinario para la dotación de los gastos electorales de carácter institucional, lo cual será requerido por el Secretario de la Junta Electoral, con el visto bueno del Presidente de la misma.

Artículo 37. Si en caso no se presentaren candidaturas o ninguna planilla, o éstas no llenaren los requisitos establecidos en los Estatutos del Club y este Reglamento Electoral, a Junta Directiva o Junta de Fiscalización y Vigilancia en el plazo previsto en la Convocatoria, la Junta Electoral podrá declarar desiertas las elecciones, y esto será resuelto por una Asamblea General extraordinaria del Club Xelajú M. C., según lo establece el Artículo 28, literal “f” de los Estatutos vigentes del Club.

Artículo 38 Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por una Asamblea General Extraordinaria del Club Xelajú M. C., según lo dispuesto por el Artículo 28, de los Estatutos Vigentes.

Artículo 39. La Junta Directiva dictará cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución del presente Reglamento.

Artículo 40. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por este Reglamento, así como cualquier otro Reglamento emitido, aprobado y vigente con anterioridad, con respecto a ésta materia.

Artículo 41. El Presente Reglamento entrará en vigor el día de la convocatoria, su entrega a la Junta Directiva y su publicación. Posteriormente se distribuirá a los Asociados del Club Xelajú M. C., debiendo también ser publicado en las instancias que correspondan.

<<< Anterior Siguiente >>>
CONVOCATORIA ELECTORAL 2008 PADRON ELECTORAL DE SOCIOS