La Junta Electoral 2008, del Club Xelajú M. C.:
CONSIDERANDO:
1) Que por decisión de la Asamblea General Extraordinaria del Club Xelajú M C., celebrada el treinta de enero del año dos mil ocho, con base a lo normado por el Artículo veintiocho, literal “i” de los Estatutos vigentes del Club Xelajú M. C., se eligió a la Junta Electoral correspondiente a las elecciones de Junta Directiva y Junta de Fiscalización y Vigilancia para el período dos mil ocho, dos mil diez (2008 – 2010), nombrando como miembros de la Junta Electoral, a los siguientes asociados, quienes internamente fueron electos para ocupar los cargos indicados: Presidente: René Fernando Barrios García, Secretario: Pablo Rafael Álvarez García, Vocal: Carlos Raúl Monterroso Aparicio, y Suplentes: Luisa del Rosario Morales Santizo, Carlos Vinicio Gudiel Monroy y Rony Gabriel Chang Miralbes, a quienes corresponde la elaboración del Reglamento Electoral.
2) Que la Junta Electoral nombrada, elaboró el Reglamento Electoral 2008, que regirá las elecciones correspondientes a la elección de Junta Directiva y Junta de Fiscalización y Vigilancia, para el período 2008 -2010, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 28, literal “i”, de los Estatutos del Club Xelajú M. C.
3) Que el Artículo 15, numeral 1, del Reglamento Electoral 2008, aprobado por la Junta Electoral correspondiente, indica: “La convocatoria a elecciones la realizará la Junta Electoral, de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos del Club Xelajú M.C., debiendo presentarse por lo menos con un mes calendario de anticipación a la fecha de la celebración de las elecciones”.
4) Que el Artículo 15, numeral 2, del Reglamento Electoral 2008, aprobado por la Junta Electoral correspondiente, indica: “La convocatoria será hecha pública por parte de la Junta Directiva en funciones y la Junta Electoral, en conjunto, a solicitud por escrito de esta última, mediante conferencia de prensa a la cual se invitará formalmente a los medios de comunicación locales, nacionales o cualesquiera otros medios que estén a disposición de la Junta Directiva. Esto incluye el sitio de Internet del Club, y la notificación por escrito a los asociados activos”.
POR LO TANTO:
1) La Junta Electoral 2008 del Club Xelajú M. C., CONVOCA por este medio a elecciones a Junta Directiva y Junta de Fiscalización y Vigilancia del Club Xelajú M. C., para el período 2008 -2010.
2) De acuerdo al Artículo 28 del Reglamento Electoral 2008, se establece la fecha de elecciones el día martes veintidós (22) de abril de dos mil ocho, en el horario de trece horas (13:00 hrs ) a veinte (20) horas únicamente, y como sede del evento las oficinas del Club Xelajú M. C., ubicadas en 1ª Calle y 14 Avenida, zona 3, interior Estadio Mario Camposeco, Quetzaltenango.
3) Para poder emitir su voto los asociados activos deberán presentar ante la Mesa Electoral que les corresponda, su carne de socio y su cédula de vecindad o pasaporte, en el caso de extranjeros, para identificarse, de acuerdo al Artículo 80 de los estatutos del Club Xelajú M. C., y el Artículo 29, numeral 2, del Reglamento Electoral 2008.
4) Los asociados activos, de conformidad con los Artículos 15, 16, 17, 18 y 19, de los Estatutos del Club Xelajú M. C, y Artículos 2, 3 y 4 del Reglamento Electoral 2008, que deseen postular planillas para Junta Directiva y candidaturas a cargos de Junta de Fiscalización y Vigilancia, deberán atender lo indicado en el Artículo 20 del Reglamento Electoral 2008, inscribiéndose por escrito, en las oficinas de la Gerencia del Club, a más tardar el día viernes veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho, a las dieciocho (18) horas, momento después del cual no se aceptarán inscripciones de planillas para Junta Directiva o candidaturas a cargos de Junta de Fiscalización y Vigilancia, del Club.
5) En cumplimiento del Artículo 15, numeral 3, del Reglamento Electoral 2008, los cargos de Junta Directiva a elegir por planilla serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, de acuerdo al Artículo 31 de los Estatutos del Club Xelajú M. C.
6) En cumplimiento del Artículo 15, numeral 3, del Reglamento Electoral 2008, la elección a los puestos de Junta de Vigilancia y Fiscalización serán por cargo, siendo los siguientes: Presidente, Secretario y un Vocal, de acuerdo al Artículo 43 de los Estatutos del Club Xelajú M. C.
7) El padrón electoral válido para participar en las elecciones de Junta Directiva y Junta de Fiscalización y Vigilancia, correspondiente al período 2008 -2010, de acuerdo a los Artículos 11, 12, 13 y 14 del Reglamento Electoral 2008, será el que se publique conjuntamente con la presente Convocatoria, el que corresponde al listado de asociados activos, que la Junta Directiva entregó a la Junta Electoral, dentro de los plazos previstos por el Reglamento Electoral 2008, quedando sin validez cualquier listado que se publique, o se haga circular, posteriormente a la entrega de dicho Padrón Electoral, a la Junta Electoral.
8) Las candidaturas a los distintos puestos de cada planilla de aspirantes a Junta Directiva o cargos de Junta de Fiscalización y Vigilancia, deberán presentarse por escrito, debiendo incluir lo siguiente: nombre completo, fotocopia de cédula de vecindad o pasaporte autenticado, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio y fotografía de cada candidato, finiquito para quienes formaron parte de Juntas Directivas y Juntas de Vigilancia y Fiscalización, o del Patronato Encargado de la Infraestructura Requerida por el Club Xelajú M. C. anteriores, así como los recibos de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre correspondientes al año dos mil siete; y el recibo correspondiente al mes de Enero del año dos mil ocho o en su defecto la solvencia emitida por el Secretario o Tesorero de la Junta Directiva actual, de acuerdo a lo requerido por el Artículo 20, numeral 2, y en cumplimiento del Artículo 15, numeral 7, del Reglamento Electoral 2008.
9) Podrán elegir y ser electos los asociados activos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el Artículo 2 del Reglamento Electoral 2008, no se encuentren incluidos en alguna de las siguientes causas de in elegibilidad: 9.1) Los asociados que habiendo formado parte de la Junta Directiva en funciones al momento de la elección, o de una Comisión o Junta designada por ésta, o por la Asamblea General, no hayan recibido finiquito de su gestión de parte de la Junta de Fiscalización y Vigilancia, aún cuando estén en pleno ejercicio de sus derechos como asociados. 9.2) Los asociados que no cumplan en su totalidad con los requisitos estipulados en los Artículos 15, 16, 18 y 34 de los Estatutos, o quienes tengan algún impedimento legal o incluido en los Artículos 56, 58 o 59 de los Estatutos del Club. 9.3) Los asociados que formen parte de la Junta Electoral designada por la Asamblea General extraordinaria al momento de la elección podrán elegir mas no ser electos. 9.4) Los asociados que tengan procesos o acusaciones relacionados con la actividad del Club Xelajú M. C., que hayan sido condenados o se encuentren sujetos a proceso judicial, de acuerdo al Artículo 34 literal “d”, de los Estatutos del Club. 9.5) Las personas que abiertamente se hayan expresado en detrimento o hayan actuado en contra del Club Xelajú M.C., entablándole cualquier tipo de demanda en contra de los intereses del Club.
10) El evento electoral se regirá de acuerdo al Reglamento Electoral 2008 y al Cronograma Electoral respectivo, los cuales se hacen de conocimiento público a través de la presente Convocatoria, y forman parte íntegra de la misma.
11) A partir de realizada la presente Convocatoria, se establece para el efecto, que el único canal oficial de información de la Junta Electoral 2008, referente al evento eleccionario 2008 del Club Xelajú M. C., corresponde específicamente a una Encargada de Relaciones Públicas, quien será la única miembro de la Junta Electoral autorizada para dar declaraciones e información con respecto al proceso eleccionario, su organización y ejecución, cargo que para el evento electoral correspondiente al año 2008, será ocupado por la Asociada, Licenciada Luisa del Rosario Morales Santizo, Vocal suplente de la Junta Electoral, de acuerdo al Artículo 9 del Reglamento Electoral 2008, y al Artículo 18, literal “b”, de los Estatutos del Club Xelajú M. C.
12) La presente Convocatoria deberá ser hecha pública además, por cualquier medio que se encuentre a disposición de la Junta Directiva en funciones y de la actual Junta Electoral, incluyendo el sitio de Internet del Club, y la notificación por escrito a los asociados activos; esto último será responsabilidad directa y exclusiva de la Junta Directiva en funciones.
13) Todos los Asociados que presenten candidaturas y planillas, deberán atender lo indicado por los Artículos 21, 22 y 23 del Reglamento Electoral 2008, con relación a la Campaña Electoral 2008, y el Uso de los Medios de Comunicación para la Campaña Electoral.
14) De acuerdo al Artículo 21, numeral 2, del Reglamento Electoral 2008, la campaña electoral comienza el mismo día de la Convocatoria, dura mínimo un mes y termina a las cero horas del día inmediato anterior a la votación siendo este el día lunes veintiuno de abril del año dos mil ocho, lo cual deberá ser atendido puntualmente por todos los candidatos o planillas contendientes, o de lo contrario podrán ser sancionados de acuerdo a lo preceptuado por los Artículos 58, 59 y 60 de los Estatutos del Club Xelajú M. C.
Quetzaltenango, doce de marzo de dos mil ocho.
Lic. Rene Fernando Barrios García Presidente Junta Electoral 2008 Lic. Pablo Rafael Álvarez García Secretario Junta Electoral 2008
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